Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto c-409/20 que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal.
Resumen: Se formuló demanda frente a la empleadora y la compañía aseguradora, reclamando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente laboral acaecido el 30 de diciembre de 2019, consistente en una caída al bajar del camión. Considera la Sala que es lo cierto que el trabajador se cayó del camión al bajar del mismo; ahora bien, no ha quedado demostrado en la instancia ni tampoco en suplicación, que su pie se quedase enganchado con una cuerda que no debía estar situada en el lugar que ocupaba y cuya existencia no le fue previamente advertida. En definitiva, no se ha demostrado que la caída tuviese su origen en un enganchón, pues ni tan siquiera consta probada la existencia de la cuerda en el camión. Como acertadamente pone de manifiesto la sentencia recurrida, sin dicho dato, el simple hecho de que el actor sufriera una caída al bajar del camión es insuficiente para justificar la responsabilidad empresarial, al no haberse acreditado una culpa empresarial. Respecto a la primera alegación, la relativa a los genéricos incumplimientos en materia de formación e información preventiva, tampoco han resultado acreditados tras un análisis pormenorizado en la instancia de las diferentes pruebas documentales aportadas. Aun presumiendo, a los meros efectos dialécticos, la ausencia de formación del trabajador, el éxito de la acción indemnizatoria exigiría la acreditación del nexo causal entre aquella y el accidente laboral, ya que aquella no se presume.